Despidos

¿Tiene usted las pruebas que necesita para despedir a un empleado que no cumple con las políticas de su empresa?

Cuando hablamos de despido disciplinario, hablamos de un recurso que poseen los empresarios para interrumpir el vínculo laboral con un trabajador, el cual ha cometido una o varias faltas graves, o producido un incumplimiento de las obligaciones que asumió cuando firmó el contrato.

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Las causas para llevar a cabo la rotura del vínculo laboral entre empresario y trabajador son las siguientes:

Las principales causas disciplinarias, que se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en virtud del artículo 54, como por ejemplo: faltas de asistencia o puntualidad repetidas o injustificadas, indisciplinas o desobediencia en el trabajo grave e injustificada, ofensas verbales o físicas al empresario, embriaguez o toxicomanía habitual, y el acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etc, al empresario o a los trabajadores.

Para llevar a efecto el despido, según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, se exige que el despido sea notificado por escrito mediante una carta de despido, sin necesidad de pre-aviso, que figuren en la carta los hechos que la motivan, demostrar las causas y dentro del plazo para imponer una sanción por faltas muy graves (60 días).

A pesar de cumplir el empresario con todo lo exigido en el Estatuto de los Trabajadores, la autoridad judicial tiene la potestad para declarar el despido procedente, improcedente o nulo.

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