Las causas para llevar a cabo la rotura del vínculo laboral entre empresario y trabajador son las siguientes:
Las principales causas disciplinarias, que se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en virtud del artículo 54, como por ejemplo: faltas de asistencia o puntualidad repetidas o injustificadas, indisciplinas o desobediencia en el trabajo grave e injustificada, ofensas verbales o físicas al empresario, embriaguez o toxicomanía habitual, y el acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etc, al empresario o a los trabajadores.
Para llevar a efecto el despido, según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, se exige que el despido sea notificado por escrito mediante una carta de despido, sin necesidad de pre-aviso, que figuren en la carta los hechos que la motivan, demostrar las causas y dentro del plazo para imponer una sanción por faltas muy graves (60 días).
A pesar de cumplir el empresario con todo lo exigido en el Estatuto de los Trabajadores, la autoridad judicial tiene la potestad para declarar el despido procedente, improcedente o nulo.