Búsqueda de bienes embargables

Es de suma importancia saber dónde se encuentran todos aquellos bienes que han sido embargados por la autoridad judicial competente.

Ofrecemos un servicio con el objeto de ejecutar una minuciosa búsqueda y posterior localización de fincas, vehículos, embarcaciones y otros bienes muebles, tanto de personas físicas como jurídicas.

Información sobre el servicio

Partiendo del concepto de embargo, el cual es el medio de ejecución forzada por el cual un acreedor hace poner en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el fin de que se los haga vender en pública subasta y le paguen con lo que se obtenga, acudimos al marco legal donde queda tipificado aquello relacionado con los embargos, esto es, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello como consecuencia de una obligación de crédito que no ha sido satisfecha voluntariamente por su deudor al objeto de garantizar así el futuro cobro de una cantidad económica.

El inicio de este procedimiento es mediante la presentación de la correspondiente demanda del acreedor ante los Tribunales de Justicia. Una vez admitida a trámite y ajustada a derecho, la autoridad judicial ordenará el embargo de bienes del deudor, incluyendo principal e intereses.

Por ello, tras la sentencia judicial donde el obligado no ha pagado su deuda, es cuando se debe instar la ejecución de la sentencia una vez que sea declarada firme mediante la interposición de una demanda ejecutiva.

Llegados a este punto, puede ser que desconozcamos qué bienes posee el deudor a su nombre, a excepción de las cuentas bancarias.

Más información

Las acciones más frecuentes cuya actividad debe ser observada por un detective privad o en aras de poner ante la autoridad judicial los bienes objeto de embargos, son las siguientes:

  • Ocultación: mediante la acción de ocultar, se trata de callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, así como disfrazar la verdad.
  • Prácticas fraudulentas: aquellas acciones que generalmente son simuladas y rescindibles, dejando al acreedor sin poder cobrar los que se debe.
  • Insolvencia punible: según el art. 2.2. de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
  • Localización: acción con el fin de averiguar el lugar en que se halla alguien o algo, así como determinar o señalar el emplazamiento que debe tener algo.
  • Acreedor: aquella persona física o jurídica que posee el derecho o acción a solicitar el cumplimiento de una obligación.
  • Deudor: lo contrario que el acreedor, esto es, la persona que debe o está obligada a satisfacer una deuda.
  • Impagos: se trata de la omisión del pago de una deuda vencida, este es el caso cuando un empresario afronta una situación del cobro de una deuda. El procedimiento para solicitar el impago de un cliente debe realizarse de forma paulatina, iniciándose el mismo desde una primera llamada a modo de recordatorio, continuando de manera más formal a través de un burofax o una carta certificada, hasta la última instancia de formalizar una demanda y presentarla ante los Tribunales de Justicia correspondientes, a través de un procedimiento monitorio judicial por la vía civil, según sea el caso.
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