Duplicidad de empleo

¿Sospecha que un empleado esta causándole perjuicios al trabajar para otra empresa que es competencia de usted?

El empleado desempeña otra actividad laboral del mismo sector que su empresa empleadora e incluso utiliza los recursos intelectuales o financieros de una empresa para utilizarlos en la otra que sea de su misma competencia.

Información sobre el servicio

En la actualidad y debido a la precariedad laboral cada vez existen más casos en los que el empleado opta por buscar soluciones que afectan directamente a la empresa en la que está contratado, poniendo en riesgo su actual situación laboral en la empresa causando un fraude.

En esta situación es normal que el empleado opte por darse de baja (baja fingida), con el consiguiente perjuicio para el empresario que ha de mantener este gasto económico.

En este procedimiento el detective privado está cualificado para detectar este tipo de actividades, gracias a investigaciones exhaustivas donde el seguimiento del trabajador será de vital importancia para conectar los puntos en los que este empleado está ejecutando dicha deslealtad con la empresa empleadora.

Duplicidad de empleo: cómo se investiga

Trabajar para dos empresas incompatibles, o hacerlo estando de baja, es una de las situaciones que más perjudica a un empleador: además del conflicto de intereses, puede implicar competencia desleal y uso indebido del tiempo de trabajo.

Metodología de trabajo

  • Comprobación de indicios: disponibilidad, rendimiento irregular, coincidencia de actividad con la de otras empresas y signos de conflicto de interés.
  • Verificación de la actividad profesional desarrollada por el trabajador fuera de la empresa, en espacios y contextos de acceso público.
  • Documentación cronológica en informe, especialmente importante cuando la duplicidad afecta a clientes, cartera o información interna.

Qué incluye el informe

Informe con hechos verificados, contexto y soporte gráfico, redactado para sostenerse en un procedimiento laboral o en una reclamación por competencia desleal.

Marco legal y límites

La concurrencia desleal está regulada en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, y el deber de no competencia en el Estatuto de los Trabajadores. La prueba debe obtenerse sin vulnerar derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se demuestra la duplicidad de empleo?

Con hechos comprobables: actividad observada, presencia en otro puesto de trabajo, uso de recursos, facturación o captación de clientes. El informe ordena esas evidencias.

¿Es delito?

La duplicidad en sí es un incumplimiento laboral; puede ser delito si hay apropiación de información, fraude o competencia desleal cualificada. Es tu abogado quien valora el encaje jurídico.

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