Todos nos hemos sentido inseguros en algún momento de nuestras vidas, y esto nos ha sucedido con nosotros mismos, otras personas, ciertas situaciones o inclusive de todas las anteriores al mismo tiempo. Y si bien no es algo de lo que nos sintamos orgullosos, tampoco lo podemos negar. Sin embargo, no hay excusa que valga cuando siquiera pensamos en violar la privacidad de cualquier persona, sin importar cuánto cariño le tengamos o lo preocupados que estemos.

Más allá de esto, también es cierto que las grabaciones telefónicas se han convertido en una gran fuente de pruebas en muchos juicios donde a través de ellas se logra demostrar sentencias favorables.

Es por esto que muchos se pueden preguntar, ¿es legal grabar las conversaciones telefónicas sin el consentimiento de aquellos que son grabados?, e incluso tal vez, ¿hay momentos o situaciones en las cuales sí es legal grabar conversaciones telefónicas y otros en los que no?

Pues como es lógico; empecemos por el principio y comencemos tratando de aclarar todas esas áreas borrosas que cubren esta actividad que tiene el poder, sin lugar a dudas, de capturar momentos que podrían ser decisivos en nuestras vidas.

Lo primero que hay que aclarar en cuanto a la legalidad de esta actividad es lo siguiente, ¿usted participa en la conversación? Esta pregunta es clave, puesto que de acuerdo con la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional sí es legal grabar conversaciones si la persona que está grabando es partícipe de la conversación, como se expone en la Sentencia del TC 11/1984. Sin embargo, si quien graba no es forma parte de la conversación nos encontramos ante la violación de dos preceptos constitucionales, el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones. Igualmente, la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de fecha 28 de abril de 2004, desestima un recurso afirmando que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad“.

Ahora, para seguir asegurándonos de que no estamos cometiendo ningún delito al grabar una conversación telefónica o presencial, debemos tener en cuenta de que si no participamos en la conversación que estamos grabando estaremos vulnerando también el secreto de las comunicaciones, a tenor del artículo 18 de la Constitución Española. Sin embargo, si la persona que realiza la grabación es un detective privado habilitado que esté en pleno ejercicio de sus funciones, sí que nos encontramos ante la legalidad de la referida acción.

No obstante, un gran obstáculo presentado a la grabación de conversaciones telefónicas o presenciales, aun siendo participe de la conversación quién realiza la grabación, es la Ley Orgánica de Protección de Datos, dado que ésta presenta en el apartado 1 del artículo 6, donde se afirma en la siguiente disposición:  “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Sin embargo, al observar el apartado 2 del mismo artículo, podemos observar la siguiente aclaratoria, y es que el consentimiento no es necesario siempre y cuando la grabación se realice “para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias”.

Pues ahí está, cuándo podemos grabar conversaciones, qué leyes se refieren a esta actividad e incluso qué excepciones se encuentran dentro de la legislación vigente cuando nuestro objetivo es lo que dijo una persona realmente en una conversación.